Descripción
REQUISITOS
Edad Mínima 18 años
VEHÍCULOS QUE AUTORIZA A CONDUCIR
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500Kg. y hasta un máximo de 9 asientos, incluido el conductor.
Puede llevar enganchado un remolque de M.M.A hasta 750 Kg.
También pueden arrastrar un remolque no ligero (M.M.A. superior a 750K.g), siempre que la M.M.A. del conjunto no exceda de 4.250K.g.
En el caso del que el conjunto exceda de 3.500K.g, será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos (permiso armonizado B96)
EJEMPLOS
- Turismo de MMA 3.500K.g + Remolque ligero 750K.g = 4.250K.G (PERMISO B)
- Turismo de MMA 2.200K.g + Remolque no ligero 1.300K.g = 3.500K.G (PERMISO B)
- Turismo de MMA 2.250K.g + Remolque no ligero 1.450K.g = 3.700K.G (B96)
- Triciclos y cuadriciclos de motor. Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15kW.
- Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Si excede cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
EJEMPLOS VEHÍCULOS ESPECIALES
- Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 Km/h. y su suma máxima autorizada no exceda de 3.500 Kg.
- Vehículos especiales no agrícolas autopropulsados o sus conjuntos que transporten personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos que superen las masas y dimensiones máximas establecidas o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 Km/h.
Este permiso no autoriza a conducir motocicletas. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 2 años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas a cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.